Boletín 070. Fundación Estructurar se capacita en la Ley de Convivencia Escolar

Octubre 14, 2014
Boletín 070. Fundación Estructurar se capacita en la Ley de Convivencia Escolar

En el marco de la Ley de Convivencia Escolar en el país, la Fundación Estructurar desarrolló una serie de capacitaciones dirigida a un grupo de niños, niñas y adolescentes, así como a los maestros y al equipo psicosocial, en temáticas de resolución de conflictos, acoso escolar y mediación de conflictos entre pares.

Los talleres fueron desarrollados durante Agosto y Septiembre y estuvieron liderados por el Dr. Augusto Montagu Cote, Magíster en Psicoterapia Familiar Sistémica y Programación Neurolingüística y el Centro de Ayudas y Terapias Integrales, CEATI

Los participantes recibieron una certificación que los acredita como líderes y mediadores en la comunidad. Posteriormente fue organizado el Comité Escolar de Convivencia que se encargará de prevenir y detectar los casos y conductas de abuso que alteren la convivencia escolar.

¿Qué es la Ley de Convivencia Escolar?

La Ley de Convivencia Escolar, también denominada Ley 1620, establece los mecanismos de prevención, protección, detección temprana y de denuncia ante las autoridades competentes de todas aquellas conductas que atenten contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes dentro y fuera de la escuela. Además define la ruta de atención y un sistema nacional único de información que sirve para reportar casos de violencia escolar.
 

¿Quién es responsable de su cumplimiento?

El responsable del cumplimiento de la Ley no es solo el centro educativo. La Ley 1620 establece una corresponsabilidad en el cumplimiento de ésta entre los establecimientos educativos, las familias, la sociedad y el Estado.  
 

¿Cómo institución educativa qué se debe hacer para cumplir con la Ley 1620?

Cada institución educativa tiene la obligación de contar con un comité escolar de convivencia conformado por el (la) rector, el (la) personero estudiantil, el (la)  representante de docentes, el (la) presidente del consejo de padres de familia y el (la) presidente del consejo de estudiantes.

Dicho comité tiene como funciones: -Identificar, documentar, analizar y resolver los diferentes conflictos que se presenten en la institución.-Liderar acciones para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos en las aulas.-Promover la vinculación de la institución educativa a estrategias, programas y actividades de construcción de ciudadanía.-Activar la ruta de atención integral para la Convivencia Escolar.
 

 ¿A qué sanciones se enfrenta el centro educativo sino cumple con la Ley 1620?

  • Puede recibir una amonestación pública.
  • Puede ser clasificado en el régimen controlado.
  • Puede ser anulada su licencia de funcionamiento.

¿Con qué decreto se reglamenta la Ley 1620?

Se reglamenta con el Decreto 1965. 

Consulte la Ley completa aquí 

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